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Artículo 14

Son Funciones De La Sub-Gerencia Administrativa: A) Dirigir La Ejecución De Los Planes De Adquisiciones Y Suministros De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Junta Directiva O La Gerencia General

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sub-Gerencia Administrativa

a)

Dirigir la ejecución de los planes de adquisiciones y suministros de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva o la Gerencia General.

b)

Dirigir y coordinar las importaciones que requiera la Empresa, las Fuerzas Armadas, así como las entidades del Gobierno y los particulares, cuando conforme a la ley se debe recurrir a la Industria Militar. Igualmente dirigir el proceso de exportación de los productos de la Empresa.

c)

Desarrollar y controlar los sistemas y procedimientos de adquisiciones nacionales, importaciones y exportaciones de materias primas, productos terminados o en proceso y bienes de capital que requiere la Empresa.

d)

Organizar y dirigir la prestación de servicios generales, tales como: aseo, construcciones y conservación y sostenimiento de las instalaciones de la Empresa.

e)

Orientar a las fábricas y demás dependencias de la Empresa en la adecuada aplicación de las normas vigentes sobre adquisiciones y suministros.

f)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el transporte de personal y carga de la Industria.

g)

Rendir informes a la Gerencia General sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la División de Servicios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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