Micelio

Artículo 1

Ley 2 de 1905 · Sobre residencia del Jefe del Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Presidente de la República podrá ejercer en todo tiempo sus funciones en cualquier punto del territorio de la Nación.

Parágrafo

Guando el Presidente ejerza sus funciones fuera de Bogotá, los asuntos urgentes podrán ser despachados por el Ministro ó Ministros que él designe, en la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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