Micelio

Artículo 9

Procedimiento De Elección Del Miembro De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión Por Vencimiento Del Período

Decreto 3560 de 2007 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión por vencimiento del período. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará el calendario electoral en el cual se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación y desarrollo del proceso de elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de que trata el presente decreto. Dicho calendario electoral deberá ser publicado en la página electrónica de la Registraduría Nacional con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del término institucional del período del comisionado de televisión. La Comisión Nacional de Televisión adoptará las medidas necesarias para divulgarlo ampliamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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