La existencia de por lo menos 2 demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En cualquiera de los casos, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 5% del pasivo corriente de la empresa. Cuando la solicitud de promoción sea presentada por uno o varios acreedores se deberá acreditar el cumplimiento de alguno de los supuestos anteriores, mediante cualquier medio probatorio. Si a juicio de la Superintendencia de Sociedades éstos no se han acreditado en debida forma, podrá solicitar la información que considere necesaria y pertinente.
Artículo 10.2.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.