Artículo primero. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 297 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 297 de 1983 · Por el cual se fija una limitación respecto a asignaciones en la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.