Artículo único. Adiciónase la primera Liquidación del Presupuesto de Gastos del Bienio de 1890 y 1898 con la suma de $60,000, imputable al Departamento de Fomento, Capítulo 36, artículo 288. Para la construcción y conservación de caminos (á cuenta de los $200,000 que fueron rebajados) $60,000.
Decreto 385 de 1898 →Vigente
Artículo 288
Para La Construcción Y Conservación De Caminos (Á Cuenta De Los $200,000 Que Fueron Rebajados) $60,000
Decreto 385 de 1898 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.