Las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional quedan facultadas para ordenar devoluciones del impuesto de renta y complementarios en los fallos por medio de los cuales resuelvan los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes. Igualmente podrán, de oficio o a solicitud de los interesados, ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los contribuyentes en exceso sobre las liquidaciones oficiales, u ordenar la imputación de tales excesos al impuesto de renta del mismo contribuyente pendiente de pago y correspondiente a otros años gravables, cualquiera que fuere la cuantía de los axcesos (sic) pagados.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 10
Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Quedan Facultadas Para Ordenar Devoluciones Del Impuesto De Renta Y Complementarios En Los Fallos Por Medio De Los Cuales Resuelvan Los Recursos De Reposición Interpuestos Por Los Contribuyentes
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.