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Artículo 10

Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Quedan Facultadas Para Ordenar Devoluciones Del Impuesto De Renta Y Complementarios En Los Fallos Por Medio De Los Cuales Resuelvan Los Recursos De Reposición Interpuestos Por Los Contribuyentes

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional quedan facultadas para ordenar devoluciones del impuesto de renta y complementarios en los fallos por medio de los cuales resuelvan los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes. Igualmente podrán, de oficio o a solicitud de los interesados, ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los contribuyentes en exceso sobre las liquidaciones oficiales, u ordenar la imputación de tales excesos al impuesto de renta del mismo contribuyente pendiente de pago y correspondiente a otros años gravables, cualquiera que fuere la cuantía de los axcesos (sic) pagados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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