Micelio

Artículo 17

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones

1.

Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo, financiero y fiscal de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

2.

Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro, la política de descentralización financiera del Estado.

3.

Suscribir convenios de desempeño administrativo y financiero con las entidades territoriales, como requisito previo para el acceso a recursos de la Nación.

4.

Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.

5.

Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.

6.

Ejercer funciones de autoridad doctrinaria en temas de administración financiera territorial.

7.

Realizar convenios o planes de asesoría con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.

8.

Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia.

9.

Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos y de proyectos de decretos y de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales.

10.

Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con los impuestos territoriales y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda Crédito Público, en aspectos de impuestos territoriales.

11.

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.

12.

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y contabilidad.

13.

Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.

14.

Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal.

15.

Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.

16.

Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.

17.

Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes.

18.

Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.

19.

Administrar la planta global asignada a la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

20.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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