De las funciones en materia de coordinación nacional del Sistema, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación nacional:
Diseñar las metodologías y los instrumentos estandarizados de planificación que deberán adoptar los subcomités técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para formular sus planes operativos.
Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar los subcomités técnicos, para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes operativos, en cada vigencia fiscal.
Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.
Realizar una evaluación anual sobre la ejecución de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la pertinencia y efectividad de las políticas, los planes, los programas y los proyectos en curso, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio. Elaborar el informe de evaluación correspondiente y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.
Definir los criterios y la metodología que se deberán utilizar para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y someterla a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.
Certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en cada vigencia fiscal.
Coordinar con las entidades del Sistema, todas las acciones que sea necesario desarrollar para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la rama judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.
Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas en las actividades de planificación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de los ajustes necesarios para garantizar dicha participación.
Orientar el diseño y velar por la implementación y mantenimiento de un sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos establecidos en la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
En desarrollo de su función de ejercer la coordinación nación-territorio, diseñar y velar por la adopción de un modelo de operación que permita a las entidades del nivel nacional, brindar asesoría y acompañar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la formulación de sus planes de acción. Dicho modelo lo desarrollará en coordinación con el Ministerio del Interior.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 243)