Por la inexactitud de los sobordos, en cuanto al peso bruto de los bultos, no se impondrá pena alguna al Capitán cuando la diferencia respecto al peso del respectivo cargamento en que resulte sea menor del 10 por 100.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.