Derechos definitivos. Cuando se hubiere establecido un derecho antidumping o compensatorio, ese derecho se percibirá en las cuantías apropiadas, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se efectúan a precio de dumping o con subvenciones y causan perjuicio o amenaza de perjuicio a la producción colombiana.
El Ministerio de Desarrollo Económico, previo concepto del Comité de Prácticas Comerciales, podrá determinar que el derecho antidumping o compensatorio sea inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención, si un monto inferior es suficiente para eliminar el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la producción colombiana.