Micelio

Artículo 27

Derechos Definitivos

Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos definitivos. Cuando se hubiere establecido un derecho antidumping o compensatorio, ese derecho se percibirá en las cuantías apropiadas, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se efectúan a precio de dumping o con subvenciones y causan perjuicio o amenaza de perjuicio a la producción colombiana.

Parágrafo

El Ministerio de Desarrollo Económico, previo concepto del Comité de Prácticas Comerciales, podrá determinar que el derecho antidumping o compensatorio sea inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención, si un monto inferior es suficiente para eliminar el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la producción colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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