Micelio

Artículo 21

Ley 1341 de 2009 · LEY 1341 DE 2009, 30/07/2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser Comisionados, además de aquellos ya inhabilitados conforme lo dispuesto en la Constitución Política:

1.

Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de dirección y con­fianza de los proveedores de redes y servicios de telecomunica­ciones, incluyendo de los operadores de servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodifusión sonora y de servicios postales, y quienes lo hayan sido dentro del año anterior a la fecha de designación.

2.

Las personas naturales que tengan participación en proveedo­res de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo en operadores de servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodifusión sonora y de servicios postales, o en sociedades que tengan vinculación económica con estos.

3.

El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afini­dad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los literales anteriores.

4.

Los Comisionados y funcionarios o empleados en cargos de di­rección y confianza de la Comisión de Regulación de Comuni­caciones no podrán, dentro del (1) año siguiente a la dejación del cargo, ser accionistas o socios de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo operadores de los servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodifusión sonora y de servicios postales, ni ser miembros de juntas o con­sejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o em­pleados en cargos de dirección y confianza de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo operadores de los servicios de televisión abierta radiodifundida, de radiodi­fusión sonora y de servicios postales.

5.

Quienes dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección o designación hayan sido, en forma directa o indirec­ta, asociados o accionistas o propietarios de cualquier sociedad o persona jurídica, operadores y proveedores de redes y servi­cios de telecomunicaciones, incluyendo televisión abierta radio­difundida, radiodifusión sonora y de servicios postales, contra­tista de programación de televisión regional o de una compañía asociada a las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1341 de 2009