Micelio

Artículo 3

Centro De Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal Y Palenquero

Ley 2532 de 2025 · por medio de la cual la nación y el Congreso de la República conmemoran la Ley 2ª de 1851 que abolió la esclavitud, se crean el “Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero” y el “Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero” y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para crear el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo. Tendrá como sede principal la ciudad de Cartagena, y sedes alternas en Bogotá, San Basilio de Palenque (Bolívar), San Andrés Islas, Quibdó (Chocó), Tumaco (Nariño), Buenaventura y Cali (Valle del Cauca), Guapi y Santander de Quilichao (Cauca). Lo anterior sin perjuicio de que alguna entidad territorial, en el marco de su autonomía, decida crear una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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