Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes
Formular la política general del Instituto;
Aprobar el plan estratégico y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual;
Aprobar los programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política del Ministerio del Medio Ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo;
Evaluar el desempeño del Instituto en cumplimiento de las políticas, planes y programas propuestos;
Disponer la participación del Instituto en otras entidades;
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto;
Adoptar los Estatutos Internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
Adoptar la Estructura Interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
Aprobar la conformación del Comité Científico;
Aprobar los proyectos de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como representante del Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes;
Disponer la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto y autorizar los contratos correspondientes de conformidad con las disposiciones vigentes;
Autorizar de manera previa a su otorgamiento por la autoridad competente, las comisiones al exterior para el Director General del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes;
Delegar en otras entidades públicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso;
Determinar cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio; ñ) Proferir los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o previstas en la Ley 99 de 1993 y en este Decreto;
Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente;
Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente;
Aprobar el sistema de control interno del Instituto;
Expedir su propio reglamento;
Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos.