Micelio

Artículo 21

Funciones De La Junta Directiva

Decreto 1277 de 1994 · por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes

a)

Formular la política general del Instituto;

b)

Aprobar el plan estratégico y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual;

c)

Aprobar los programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política del Ministerio del Medio Ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo;

d)

Evaluar el desempeño del Instituto en cumplimiento de las políticas, planes y programas propuestos;

e)

Disponer la participación del Instituto en otras entidades;

f)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto;

g)

Adoptar los Estatutos Internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

h)

Adoptar la Estructura Interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;

i)

Aprobar la conformación del Comité Científico;

j)

Aprobar los proyectos de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como representante del Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes;

k)

Disponer la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto y autorizar los contratos correspondientes de conformidad con las disposiciones vigentes;

l)

Autorizar de manera previa a su otorgamiento por la autoridad competente, las comisiones al exterior para el Director General del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes;

m)

Delegar en otras entidades públicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso;

n)

Determinar cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio; ñ) Proferir los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o previstas en la Ley 99 de 1993 y en este Decreto;

o)

Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente;

p)

Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente;

q)

Aprobar el sistema de control interno del Instituto;

r)

Expedir su propio reglamento;

s)

Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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