Micelio

Artículo 1

Decreto 1901 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre oro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Restablécese dentro del territorio nacional, el libre comercio de oro, lo mismo que la libertad de exportación de este metal a precios de paridad, la cual podrá efectuarse sin otro requisito que el de su registro previo en la Oficina de Registro de Cambios. Los exportadores de oro deberán depositar en el Banco de la República o en un banco autorizado las monedas extranjeras que sean producto de las exportaciones a que se refiere este artículo, las cuales podrán ser negociadas libremente, sin la obligación de venderlas ulteriormente al Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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