°. ADICIÓNESE UN
AL ARTÍCULO 2.14.17.10 DEL TÍTULO 17 DE LA PARTE 14 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1071 DE 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en los siguientes términos: “
Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o la Agencia Nacional de Tierras, expresen interés en la asignación definitiva de los inmuebles de los que trata el artículo 2.5.5.4.4 del Decreto 1068 de 2015, esta procederá una vez haya terminado el contrato de arrendamiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el administrador del Frisco termine el contrato unilateralmente en caso de incumplimiento contractual”.
Artículo 2.14.17.10. DECRETO 1071 de 2015