Artículo segundo. Quedan en estos términos modificado el
Parágrafo 6
del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Decreto 1395 de 1961 · Por el cual se modifica el parágrafo 6° del ordinal 6° del Decreto número 747 de abril 4 de 1961
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. Quedan en estos términos modificado el
del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.