Artículo primero. Fíjanse los siguientes precios mínimos para la cosecha de papa en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, en el año en curso: Departamento de Cundinamarca . Para la carga de papa de primera $ 28.50 Para la carga de papa de segunda 27.50 Para la carga de papa de tercera 23.50 Departamento de Boyacá. Para la carga de papa de primera 29.00 Para la carga de papa de segunda 28 00 Para la carga de papa de tercera 23.50
Decreto 2214 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2214 de 1949 · Por el cual se fijan precios mínimos para la producción de papa del presente año en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.