Micelio

Artículo 5

º Del Contenido De La Convocatoria

Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del contenido de la convocatoria. En el aviso público, el Ministerio de Minas y Energía indicará -como mínimo- cuando se trate de gasoductos urbanos, la disponibilidad y volumen del gas, la posible fecha de entrega en puerta de ciudad, o el sitio, la presión, el área de servicio y si el gasoducto atenderá, además del consumo domiciliario residencial y comercial, el industrial. De igual forma, señalará el monto de la caución de que trata el artículo 13 del Código de Petróleos y el de la garantía única por amparos, la primera para garantizar el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas (construcción y operación) y la segunda de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, así como si se aceptan propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales. Cuando se trate de gasoductos troncales indicará como mínimo el volumen de gas y los puntos de partida y llegada del gasoducto.

Parágrafo 1

El aviso a que se refiere este artículo se hará mediante publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, en dos oportunidades en un lapso no menor de diez (10) días calendario entre cada publicación. De la misma manera se procederá en un diario regional, si lo hubiere.

Parágrafo 2

Las propuestas que se presenten al Ministerio de Minas y Energía para obtener el contrato de concesión de gasoductos urbanos, deberán prever que desde el inicio de la operación, se suministrará gas tanto a los usuarios de bajos recursos económicos, como a los demás estratos en que se encuentre sectorizada la población.

Parágrafo 3

Teniendo en cuenta la naturaleza de las obras, y de acuerdo con la población y áreas que abastecerá, el concesionario podrá adelantar la construcción de gasoductos urbanos por etapas, cada una de ellas deberá ser aprobada por el Ministerio de Minas y Energía, previa presentación del estudio técnico correspondiente.

Parágrafo 4

Los siguientes serán los criterios a tener en cuenta dentro de la convocatoria cuyo puntaje dependerá de cada proyecto: Parámetros de evaluación

1.

Aspectos financieros y económicos: 1.1. Presupuesto del proyecto. 1.2. Capacidad económica y financiera:

2.

Tecnología de construcción: 2.1. Tecnología, equipos y técnicas de construcción 2.2. Experiencia en trabajos similares. 2.3. Cuadro organizacional para el proyecto. 2.4. Aseguramiento de la calidad y seguridad industrial. 2.5. Cronograma de ejecución, número de frentes de trabajo en el proyecto y duración del mismo. COBERTURA Y NUMERO DE USUARIOS.

3.

Aspectos sociales y regionales: 3.1. Participación del capital regional. 3.2. Incidencia laboral en la región. 3.3. Uso del gas en los diferentes estratos y sectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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