Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de la empresa autorizada para la prestación del servicio de transporte por cable.
La compañía de seguros deberá informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o de la entidad que haga sus veces, acerca de la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. Así mismo, la empresa de transporte por cable deberá informar al Ministerio de Transporte la vigencia de la renovación y anexar el certificado de pago de la prima.
(Decreto 1072 de 2004, artículo 21).