Se castigará con reclusión de veinte días a diez y seis meses al que, con violencia y amenazas, se oponga a un funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cumple alguno de sus deberes o a los individuos que él llame en su ayuda.
Si el delito se comete con armas, la reclusión será de dos a veinte meses.
Si el delito se comete por cinco personas a los menos, reunidas con armas, o por más de diez personas reunidas, con armas o sin ellas, que se han concertado para ello, la pena será de ocho meses a cinco años de reclusión.
Si la resistencia tiene por fin impedir la prisión del autor de ella o de uno de sus próximos parientes, las penas se reducirán en una tercera parte.