Micelio

Artículo 170

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con reclusión de veinte días a diez y seis meses al que, con violencia y amenazas, se oponga a un funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cumple alguno de sus deberes o a los individuos que él llame en su ayuda.

Si el delito se comete con armas, la reclusión será de dos a veinte meses.

Si el delito se comete por cinco personas a los menos, reunidas con armas, o por más de diez personas reunidas, con armas o sin ellas, que se han concertado para ello, la pena será de ocho meses a cinco años de reclusión.

Si la resistencia tiene por fin impedir la prisión del autor de ella o de uno de sus próximos parientes, las penas se reducirán en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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