Micelio

Artículo 9

El Juez Podrá Remover Al Contralor, De Oficio O A Petición Del Empresario, O De La Junta Provisional De Acreedores, Siempre Que Exista Causa Que Lo Justifique

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9º. El juez podrá remover al contralor, de oficio o a petición del empresario, o de la junta provisional de acreedores, siempre que exista causa que lo justifique. Los honorarios provisionales del contralor serán señalados por el juez en el auto que lo designe, con sujeción a las tarifas que elabore la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde funcione la administración de la empresa. La junta provisional de acreedores podrá modificar dichos honorarios, teniendo en cuenta tales tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1989