Art 5° . El Poder Ejecutivo dara al congreso en cada año de su reunion ordinaria cuenta detallada de cuanto haya hecho para cumplir las disosiciones de esta lei.
Ley 67 de 1880 →Vigente
Artículo 5
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Julio 13 De 1880
Ley 67 de 1880 · Sobre marina nacional de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.