Micelio

Artículo 7

Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El director del crédito nacional hará las observaciones que estime justas a la tesorería, para poner en perfecto acuerdo los asientos de la direccion con los de la caja de amortizacion, i acompañará como comprobante de la cuenta jeneral del crédito nacional la llevada por la caja de amortizacion. seccion 2.ª De la emision de renta sobre el tesoro al portador i nominal .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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