Art. 7.° El director del crédito nacional hará las observaciones que estime justas a la tesorería, para poner en perfecto acuerdo los asientos de la direccion con los de la caja de amortizacion, i acompañará como comprobante de la cuenta jeneral del crédito nacional la llevada por la caja de amortizacion. seccion 2.ª De la emision de renta sobre el tesoro al portador i nominal .
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.