Artículo segundo. La Comisión continuará sus labores en la misma forma y organización actuales y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte que fijan los Decretos 972 de 1976 y 324 -de 1977.
Decreto 1184 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1184 de 1977 · Por el cual se prorroga el término fijado a la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.