Micelio

Artículo 1

Decreto 33 de 1999 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1202 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1202 de 1998, quedará así:

"Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, así como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se haya trasladado al régimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990, y de quienes se hayan jubilado o retirado antes del 31 de diciembre de 1998, con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales."

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º. El inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1202 de 1998, quedará así:

"Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, así como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se haya trasladado al régimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990, y de quienes se hayan jubilado o retirado antes del 31 de diciembre de 1998, con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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