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Artículo 5

Obligación De Suscribir Los Títulos De Fomento Agropecuario De La Clase A

Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Bancos que operan en el país deberán invertir no menos del 15% ni más del 25% de sus colocaciones en Títulos de la Clase A de que trata el artículo 3 de la presente Ley. Esta obligación no se hará extensiva a las siguientes entidades: Caja de Crédito, Industrial y Minero y Banco Ganadero, en razón de los fines específicos que deben cumplir conforme a su organización y a las leyes vigentes.

Parágrafo

I. La Junta Monetaria señalará periódicamente el porcentaje de inversión que deban hacer los bancos, dentro de los límites previstos en este artículo.

Parágrafo

II. El Banco Cafetero estará exento de la obligación establecida en este artículo, si, en el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que entre en vigencia esta Ley y de allí en adelante, destina no menos del 50% de sus colocaciones al sector agropecuario y no menos de un 10% adicional a otras actividades de fomento. Para que se pueda gozar de este beneficio, durante los primeros cinco (5) años y con el fin de satisfacer el requisito de que trata el acápite anterior, el Banco Cafetero deberá incrementar periódicamente el porcentaje de sus colocaciones destinadas al sector agropecuario y a fomento en general, en la forma que le señala la Junta Monetaria, a solicitud del Ministro de Agricultura.

Para los efectos de este parágrafo, se entenderán por colocaciones agropecuarias los préstamos de que trata el artículo 15 de esta Ley, los préstamos y descuentos para actividades agropecuarias; los bonos de prenda de productos agropecuarios, los bonos agrarios, los bonos de fomento agrario, las inversiones en corporaciones financieras que tengan por objeto principal el fomento agropecuario y, en general, los títulos de crédito e inversiones que estén destinados a financiar directamente la producción de bienes agropecuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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