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Artículo 13

Modificación Del Artículo 2° Del Decreto 2833 De 2006

Decreto 1517 de 2021 · Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2° del Decreto 2833 de 2006. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así: Artículo 2°. La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF), estará integrada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

b)

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

c)

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

d)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

e)

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

f)

El Ministro de Transporte, o su delegado.

g)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1

La presidencia y coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año, entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto

a)

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), o su delegado.

b)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado.

c)

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado.

d)

El Director del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado.

e)

El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

f)

El Director de la Policía Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a lo largo de la cadena de la carne.

g)

El Director del Instituto Nacional de Metrología (INM), o su delegado.

h)

El Director del Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o su delegado.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 4

La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando el Presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica. Las reuniones de la comisión por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. El quórum d liberatorio y decisorio de las reuniones será establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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