Vencido el término establecido en el artículo anterior, sin que se haya efectuado el pago del impuesto correspondiente, las autoridades podrán decomisar los respectivos cargamentos de cigarrillos.
Decreto 8 de 1971 →Vigente
Artículo 12
Vencido El Término Establecido En El Artículo Anterior, Sin Que Se Haya Efectuado El Pago Del Impuesto Correspondiente, Las Autoridades Podrán Decomisar Los Respectivos Cargamentos De Cigarrillos
Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.