Micelio

Artículo 2.5.12.3

Integración Del Consejo Superior De Educación Policial

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Superior de Educación Policial. El Consejo Superior de Educación Policial estará integrado por

1.

Un delegado del (la) Ministro(a) de Defensa Nacional.

2.

Un delegado del (la) Ministro(a) de Educación Nacional.

3.

Un designado de la Presidencia de la República, que haya tenido vínculo con el sector de educación.

4.

El Director General de la Policía Nacional de Colombia o su delegado quien lo presidirá.

5.

El Comisionado de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

6.

El Jefe Nacional de Desarrollo Humano de la Policía Nacional.

7.

El Jefe Nacional del Servicio de Policía.

8.

El Jefe Nacional de Administración de Recursos.

9.

El Director de Educación Policial (Rector de la IES).

10.

El Jefe de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional.

11.

Un egresado de los programas académicos de la Dirección de Educación Policial.

12.

Un representante de las directivas académicas de la Dirección de Educación Po­licial.

13.

Un representante de los estudiantes de la Dirección de Educación Policial.

14.

Un representante de los docentes de la Dirección de Educación Policial.

15.

El Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales o su delega­do.

16.

Un experto académico con reconocida trayectoria investigativa en asuntos poli­ciales.

17.

Un experto académico con experiencia reconocida y trayectoria investigativa en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

18.

El Suboficial o mando ejecutivo de Comando de la Dirección General de la Po­licía Nacional.

19.

Un exdirector de Educación Policial.

20.

El Vicerrector Académico de la Dirección de Educación Policial, con voz y sin voto, quien fungirá como secretario técnico.

Parágrafo 1

Podrán participar como invitados con voz y sin voto, las personas naturales, encargados de los programas académicos a aprobar, o los representantes de entidades que los miembros del Consejo Superior de Educación Policial consideren.

Parágrafo 2

La elección de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 11, 12, 13 y 14 estará a cargo de la Dirección de Educación Policial, previa convocatoria bajo los parámetros que establezca la misma. La elección de los integrantes que se relacionan en los numerales 16 y 17, será realizada por el Consejo Superior de Educación Policial, a través de convocatoria liderada por la Dirección de Educación Policial.

Parágrafo 3

La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 13 y 14 será por un periodo no superior a un (1) año. La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 11, 16 y 17 será por un periodo no superior a dos (2) años.

Parágrafo 4

La asistencia a las sesiones del Consejo Superior de Educación Policial, en ningún caso dará derecho a pago de honorarios.

Parágrafo 5

La delegación del Director General de la Policía Nacional de Colombia solamente podrá ser en el Subdirector General y la delegación del Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales, en el Vicepresidente del mismo.

Parágrafo transitorio

La primera elección del personal citado en los numerales 16 y 17 relacionados en el inciso del

Parágrafo 2

del presente artículo, será realizada por la Dirección de Educación Policial, previa convocatoria pública que adelante esa dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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