Artículo cuarto. En nota de estilo y por conducto del Ministerio de Educación deberá transcribirse el presente Decreto al Superior de la Congregación en Colombia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 996 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Decreto 996 de 1951 · Por el cual se ordena celebrar la Fiesta del Educador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.