°. Requisitos adicionales para los municipios de categoría 4, 5 y 6 que presten directamente los servicios. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, los municipios de categoría 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente
En desarrollo de los aspectos definidos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994” e “implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo” , los siguientes requisitos: (i) Separación de la contabilidad general del municipio o distrito de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos. (ii) Contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente. (iii) Reporte al Sistema Unico de Información de la información contable de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente;
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Reporte de información al Sistema Unico de Información, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine”, los siguientes requisitos: (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, las tarifas aplicadas y la facturación al Sistema Unico de Información –SUI–, para el año 2008. (ii) Cumplimiento mayor al 50% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información -SUI-, para el año 2008;
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional”, el siguiente requisito para prestadores del servicio de acueducto: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, del “ Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo” en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución.
Los municipios de categoría 4, 5 y 6, en aquellos casos en que no logren acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1° y 3° del presente decreto, podrán certificarse, si al 27 de junio de 2009 cumplen con alguna de las siguientes condiciones
Tener suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos que incluya compromisos relacionados con los aspectos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1176 del 2007, antes del 27 de junio de 2007. La información necesaria para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda efectuar el diagnóstico que antecede al Acuerdo de Mejoramiento, se elaborará a partir de los datos cargados al SUI;
Compromiso escrito y anterior al 27 de junio de 2009 de suscribir un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, como parte de las obligaciones adquiridas en la vinculación al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a que se refiere el Decreto 3200 de 2008, siempre que dicho Plan se encuentre en FASE II y se haya acordado que el Acuerdo de Mejoramiento incluirá las obligaciones relacionadas con los aspectos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007. En caso de que exista este compromiso pero no se suscriba el respectivo Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009, se entenderá que el municipio no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto.