Decrétanse los siguientes auxilios: para la construcción de la iglesia de Uribía, diez mil pesos ($ 10.000.00); para la construcción de la iglesia de Puerto Carreño, diez mil pesos ($ 10.000.00); y para la terminación del templo de Barichara, diez mil pesos ($ 10.000.00). PARAGRAFO. Las sumas expresadas se entregarán a las autoridades eclesiásticas respectivas, quienes prestaran las cauciones del caso y rendirán cuentas a la Contraloría General Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.