Micelio

Artículo 2

Ley 104 de 1941 · Por la cual se votan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétanse los siguientes auxilios: para la construcción de la iglesia de Uribía, diez mil pesos ($ 10.000.00); para la construcción de la iglesia de Puerto Carreño, diez mil pesos ($ 10.000.00); y para la terminación del templo de Barichara, diez mil pesos ($ 10.000.00). PARAGRAFO. Las sumas expresadas se entregarán a las autoridades eclesiásticas respectivas, quienes prestaran las cauciones del caso y rendirán cuentas a la Contraloría General Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1941