Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó: Un Subalmacenista, con asignación mensual de $ 250; Un Oficial de Estadística, con $250 mensuales; Un Mecanógrafo, con asignación de $ 150 mensuales; Un Enfermero-Farmaceuta, con $ 200 mensuales; Dos Enfermeros, cada uno con $ 150 mensuales; Un Inspector, con asignación mensual de $ 250; Un Jefe de Talleres, con $ 380 mensuales.
El valor de los sueldos de los cargos creados será pagado, proporcionalmente con cargo a los presupuestos de la. Zona y de las obras cuya ejecución esté a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó.