Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1941 · Por la cual se suprime el impuesto de canalización y se fija una tarifa de fletes para el Ferrocarril del Pacifico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuatro primeras clases de la tarifa de fletes del Ferrocarril del Pacífico, que han venido rigiendo hasta el 16 de octubre del corriente año, en el sector de Buenaventura-Cali, se fusionarán en una sola clase, por la cual se cobrará a razón de siete centavos ( $0.07) la tonelada - kilómetro, en toda la línea entre Buenaventura y Cali.

Las mercaderías, artículos o efectos todos que se resumen o fusionen en esta sola o única clase, podrán ser materia de tarifas inferiores a la de siete centavos ($0.07) tonelada - kilómetro, pero en ningún caso objetos e tarifas mayores, aun cuando sea en la forma de tarifas especiales o bajo cualquiera otra denominación.

Respecto de las restantes clases de la nomenclatura referida, no se podrá modificar, en el sentido de alza, el monto, precio o valor de la respectiva tarifa que, para los correspondientes artículos, mercadería o efectos en ellas correspondidos han venido rigiendo hasta el 16 de octubre del corriente año.

Queda autorizado el Gobierno para establecer tarifas diferenciales, mayores de siete centavos $0.07) la tonelada - kilómetro, en los aforos directos que se hagan de Buenaventura a cualquiera de las estaciones intermedias entre Buenaventura y Cali.

No queda comprendida en la disposición de este artículo la tarifa "especial" vigente para el transporte de "automóviles, autobuses y camiones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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