Las cuatro primeras clases de la tarifa de fletes del Ferrocarril del Pacífico, que han venido rigiendo hasta el 16 de octubre del corriente año, en el sector de Buenaventura-Cali, se fusionarán en una sola clase, por la cual se cobrará a razón de siete centavos ( $0.07) la tonelada - kilómetro, en toda la línea entre Buenaventura y Cali.
Las mercaderías, artículos o efectos todos que se resumen o fusionen en esta sola o única clase, podrán ser materia de tarifas inferiores a la de siete centavos ($0.07) tonelada - kilómetro, pero en ningún caso objetos e tarifas mayores, aun cuando sea en la forma de tarifas especiales o bajo cualquiera otra denominación.
Respecto de las restantes clases de la nomenclatura referida, no se podrá modificar, en el sentido de alza, el monto, precio o valor de la respectiva tarifa que, para los correspondientes artículos, mercadería o efectos en ellas correspondidos han venido rigiendo hasta el 16 de octubre del corriente año.
Queda autorizado el Gobierno para establecer tarifas diferenciales, mayores de siete centavos $0.07) la tonelada - kilómetro, en los aforos directos que se hagan de Buenaventura a cualquiera de las estaciones intermedias entre Buenaventura y Cali.
No queda comprendida en la disposición de este artículo la tarifa "especial" vigente para el transporte de "automóviles, autobuses y camiones".