La persona que desee aprovecharse de la declaración de utilidad pública que para la industria del petróleo hace el artículo 4º deberá elevar al Ministerio de Minas y Petróleos una solicitud documentada que contenga los siguientes datos
Declaración de que el solicitante tiene interés en la industria de petróleo nacional o de petróleo de propiedad particular. En el primer caso acompañará un ejemplar debidamente autenticada del DIARIO OFICIAL en que esté publicado el contrato celebrado con la Nación. En el segundo caso, acompañará el comprobante de haberse cumplido los requisitos de que tratan los artículos 35 a 38. Si se trata de petróleo de Propiedad particular, y el solicitante de la expropiación no fuere el mismo dueño de los yacimientos que hizo las gestiones precitadas de los artículos 35 a 38, sino un cesionario o arrendatario o concesionario suyo, presentará además una copia legalmente autenticada del instrumento en que consta su derecho.
Declaración del ramo o ramos de la industria para el cual se requiere la expropiación.
Exposición sintética de las razones o motivos por los cuales; a juicio del interesado, la expropiación es necesaria para el ramo o ramos de la industria de que se trate.
Declaración del nombre del dueño o de los dueños del bien o bienes que se persiguen, y relación de los pasos que se hayan dado para conseguir lo que se necesita, por contrato libremente celebrado con tales personas.
Un plano de la obra proyectada con una memoria anexa, en la cual se determinarán con precisión la extensión, forma y límites en que la venta forzada ha de afectar los bienes de propiedad de terceros. Los planos presentados deberán reunir las condiciones señaladas en el presente Código según el ramo de la industria de que se trate.
Determinación del Municipio o Municipios y del Circuito o Circuitos Judiciales en que estén situados el bien o bienes a que se refiere la solicitud de expropiación; linderos generales de los mismos y linderos y extensión superficial del lote o lotes que se requieren para la industria, y un certificado del avalúo que se haya fijado en el catastro al inmueble o inmuebles expresados.