Micelio

Artículo 279

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ocasione la difusión de una enfermedad en animales o plantas, que interesen a la conservación o desarrollo de la riqueza agrícola o pecuaria del país, incurre en la prisión de seis meses a dos años y en la multa de cincuenta a mil pesos.

Si se trata de plantaciones de café o de cualquiera otro fruto de exportación, la pena se aumentará hasta en la mitad.

Si la difusión de la enfermedad se produce por culpa, la pena será de cien a dos mil pesos de multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1936