El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de la Economía, procederá a crear juntas en las capitales de los Departamentos que sean productores de tabaco, a juicio del mismo Gobierno, para que, presididas por el Secretario de Hacienda del Departamento respectivo e integradas, además , por un representante de los cultivadores de la hoja, por un representante de los elaborados y por un delegado del Ministerio de la Economía, se encarguen de la clasificación comercial de los diversos tipos de calidades que en ellos se cultiven.
El Gobierno en el derecho reglamentario de esta ley señalará las normas conducentes para la clasificación y para el funcionamiento de las Juntas.
En la designación de los representantes de los cultivadores y elaboradores, el Gobierno oirá a los respectivos interesados.