ARTICULO 1o. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
1.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
2.
Artículos 200 y 201.
3.
Artículos 212, 213, 214 y 215.