La persona que, tenga a su cargo la dirección del local, de la radio, de la orquesta o de la representación o ejecución de obras teatrales o musicales, está obligada:
A exhibir, en lugar público, el programa diario de las mismas obras, y
A anotar, en lanillas diarias, por riguroso orden, el título de cada obra teatral o musical representada o ejecutada y el nombre del autor o compositor de ellas.
Del programa entregará una copia auténtica a los autores de las obras, o. a sus representantes legales o convencionales, si lo solicitan.
Las planillas serán fechadas y firmadas y puestas a disposición de los interesados cuando las pidan para su examen.