Micelio

Artículo 40

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que, tenga a su cargo la dirección del local, de la radio, de la orquesta o de la representación o ejecución de obras teatrales o musicales, está obligada:

1.

A exhibir, en lugar público, el programa diario de las mismas obras, y

2.

A anotar, en lanillas diarias, por riguroso orden, el título de cada obra teatral o musical representada o ejecutada y el nombre del autor o compositor de ellas.

Del programa entregará una copia auténtica a los autores de las obras, o. a sus representantes legales o convencionales, si lo solicitan.

Las planillas serán fechadas y firmadas y puestas a disposición de los interesados cuando las pidan para su examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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