Micelio

Artículo 9

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Los mercados de los centros productores en los cuales las fabricas deben obligatoriamente comprar el algodón y la semilla de algodón a los precios fijados por el presente Decreto, serán los lugares que señale el Ministerio de Agricultura durante cada cosecha.

Parágrafo

Cuando las empresas textiles no efectúen las compras en los sitios que indique el Ministerio de Agricultura, la entidad oficial o cooperativa algodonera sometida al control oficial, autorizada para efectuar esas compras, tendrá derecho a recargar el precio del algodón fibra que venda a las fabricas hasta en $0.10 centavos cada kilo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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