G iro de los recursos del monopolio. Los derechos de explotación, los anticipos a título de derechos de explotación, los intereses de mora y los rendimientos financieros, constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales. Dichas rentas deberán ser giradas por las entidades concedentes a los respectivos fondos de salud departamentales y del distrito capital, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo.
El giro efectuado por la entidad concedente deberá ser comunicado al respectivo fondo de salud departamental o del distrito capital dentro de los (3) tres días siguientes a su realización, discriminando el valor por concepto de derechos de explotación, anticipos, rendimientos financieros e intereses moratorios.