Especulación. Adiciónase el artículo 298 A al Capítulo Idel Título Xdel Libro II de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 298 A. Circunstancia de Agravación Punitiva. El que ponga en venta medicamento o dispositivo médico a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en pena de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de prisión y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 30. Especulación. Adiciónase el artículo 298 A al Capítulo Idel Título Xdel Libro II de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 298 A. Circunstancia de Agravación Punitiva. El que ponga en venta medicamento o dispositivo médico a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en pena de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de prisión y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.