Micelio

Artículo 24

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado de las actas de los jurados de votación y se mostrarán a los interesados que lo solicita al anotar los votos dados a favor de cada lista o candidato Terminada la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de los votos emitidos por cada una de las listas o candidatos en la respectiva zona. Los resultados se anotaran separadamente para las distintas Corporaciones y para Presidente de la República en los cuadros que suministrará la Registraduría, y se halará constar en actas parciales, expresando en letra y número los votos obtenidos y las demás circunstancias indicadas en el modelo oficial Resumen del desarrollo del escrutinio se hará constar en un acta general y tanto de esta como de las actas parciales se sacaran cinco (5) ejemplares; uno de éstos se entregará, junto con los demás documentos electorales, al Registrador Distrital o Municipal respectivo para que sean introducidos en el arca triclave, y los cuatro (4) ejemplares restantes se destinaran al Registrador Distrital o Municipal, al Presidente del Tribunal Administrativo, a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y al Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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