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Artículo 2.2.1.6.4.1

Comités Temáticos De Competitividad E Innovación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités Temáticos de Competitividad e Innovación. Los Comités Temáticos de Competitividad e Innovación son instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación que, a través de un plan de acción, facilitan la materialización y aplicación de las políticas públicas de productividad, competitividad e innovación. Los Comités Temáticos atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la competitividad e innovación del país. Estas instancias liderarán los planes de acción de los siguientes temas:

1.

Capital y Financiamiento, el cual será presidido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.

Capacidades Humanas, el cual será presidido por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio del Trabajo.

3.

Tecnología, el cual será presidido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Infraestructura, transporte y logística, el cual será presidido por el Ministerio de Transporte.

5.

Desarrollo Productivo Sostenible, el cual será presidido por el Ministerio de Co­mercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

Transición Energética y Sostenibilidad, el cual será presidido por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7.

Facilitación del Comercio e Internacionalización, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

8.

Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la In­versión Extranjera Directa, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

9.

Entornos más Competitivos, el cual será presidido por el Departamento Nacional de Planeación.

El Comité Ejecutivo podrá suprimir o crear comités temáticos adicionales a los enunciados, en virtud de las necesidades que se determine.

Los Comités Temáticos deberán elaborar sus reglamentos internos. El Departamento Nacional de Planeación realizará la Secretaría Técnica de cada uno de los Comités Temáticos. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del SNCI apoyará la definición de temas y entidades que deberán hacer parte de cada comité temático.

Los Comités Temáticos estarán conformados por equipos técnicos definidos por cada entidad. Cada comité podrá invitar otras instancias o entidades públicas, privadas, populares o académicas, según los temas a tratar.

Parágrafo 1

El Comité de Infraestructura, Transporte y Logística se coordinará a través de la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte, o la que haga sus veces.

Parágrafo 2

El Comité de Transición Energética y Sostenibilidad se coordinará con la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos, creada mediante el Decreto 2445 de 2013.

Parágrafo 3

El Comité de Facilitación del Comercio e Internacionalización incluirá las temáticas de facilitación del comercio, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Ley 1879 de 2018.

Parágrafo 4

El Comité Temático de Entornos Más Competitivos incluirá los temas abordados y las funciones del Comité Técnico de Sandbox Regulatorio, creado a través del Decreto 1732 de 2021.

Parágrafo 5

El Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED - SIFAI tendrá la conformación, funciones y esquema de trabajo dispuesto en el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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