Firmado un contrato por el Ministerio de Minas y Petróleos y por el interesado particular, y luego de haber éste prestado la caución de que trata el artículo 13 de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 111, o autorizado un permiso por el mismo Ministerio, el contrato o permiso pasarán al estudio del Consejo Nacional de Petróleos, y una vez que esta entidad rinda su dictamen, los expedientes respectivos seguirán recibiendo la tramitación que les corresponde según lo previsto en el artículo 72. El Consejo Nacional de Petróleos dispondrá de un término de veinte (20) días para el estudio de cada negocio.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 230
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.