Art. 2°. Se autoriza para cada bienio el empleo hasta de cincuenta mil pesos para gratificaciones proporcionales a los sueldos fijos de que disfrutan los Telegrafistas, debiendo el Gobierno en la primera liquidación del Presupuesto distribuir la suma que al efecto apropie el Congreso. Para el próximo bienio se reputara incluida la suma expresada en el Presupuesto de Gastos.
Ley 86 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Ley 86 de 1890 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.