Art. 1.° Prorógase hasta el 31 de diciembre de 1873 el término para convertir en renta sobre el Tesoro al portador los documentos de que trata el artículo 16 de la lei de 10 de junio de 1872, sobre amortizacion de la deuda interior. Igualmente se proroga hasta la misma fecha el plazo para el reconocimiento de capitales i censos procedentes de la desamortizacion, i para la refrendacion de los billetes de Tesorería.
Ley 58 de 1873 →Modificado
Artículo 1
Ley 58 de 1873 · Por la cual se reforma i adiciona la de 10 de junio de 1872, sobre amortización de la deuda interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.