ARTICULO 51. Escuelas de Formación y Especialización . Son Funciones de las Escuelas de Formación y Especialización
Coordinar con la Subdirección de Recursos Humanos la selección del personal que integrará los cursos de formación y especialización.
Observar y dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y disposiciones en materia docente que imparta la Subdirección.
Desarrollar los cursos programados por la Subdirección Docente de acuerdo con la política y criterios trazados por la Dirección General.
Formar integralmente y promover profesionalmente al personal que conforma las modalidades de Vigilancia Urbana, Vigilancia Rural y Policía Judicial que requiera la institución.
Establecer planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que respondan a las características de su área de influencia y a las necesidades institucionales.
Establecer mecanismos de autoevaluación, para determinar necesidades y ajustes al proceso educativo.
Formar al profesional de policía para que cumpla eficientemente su función, desarrollando tanto en el docente como en el discente el espíritu reflexivo, crítico e investigativo.
Actuar armónicamente con las demás estructuras educativas y operativas promoviendo la cooperación e integración interinstitucional.
Promover la formación, consolidación y promoción de la comunidad académica en función de la formación profesional.
Determinar las necesidades y establecer las áreas de especialización que requiera la institución, de acuerdo con la política y criterios que señale la Dirección General.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.