Micelio

Artículo 51

Escuelas De Formación Y Especialización

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. Escuelas de Formación y Especialización . Son Funciones de las Escuelas de Formación y Especialización

1.

Coordinar con la Subdirección de Recursos Humanos la selección del personal que integrará los cursos de formación y especialización.

2.

Observar y dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y disposiciones en materia docente que imparta la Subdirección.

3.

Desarrollar los cursos programados por la Subdirección Docente de acuerdo con la política y criterios trazados por la Dirección General.

4.

Formar integralmente y promover profesionalmente al personal que conforma las modalidades de Vigilancia Urbana, Vigilancia Rural y Policía Judicial que requiera la institución.

5.

Establecer planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que respondan a las características de su área de influencia y a las necesidades institucionales.

6.

Establecer mecanismos de autoevaluación, para determinar necesidades y ajustes al proceso educativo.

7.

Formar al profesional de policía para que cumpla eficientemente su función, desarrollando tanto en el docente como en el discente el espíritu reflexivo, crítico e investigativo.

8.

Actuar armónicamente con las demás estructuras educativas y operativas promoviendo la cooperación e integración interinstitucional.

9.

Promover la formación, consolidación y promoción de la comunidad académica en función de la formación profesional.

10.

Determinar las necesidades y establecer las áreas de especialización que requiera la institución, de acuerdo con la política y criterios que señale la Dirección General.

11.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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