°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 4.686.366 3.581.072 1.928.768 1.339.798 905.275 02 4.952.694 3.788.982 2.027.704 1.420.681 960.810 03 5.236.745 4.004.676 2.147.676 1.488.061 1.019.280 04 5.536.983 4.232.998 2.254.267 1.565.188 1.054.312 05 5.857.898 4.474.659 2.386.365 1.661.028 1.093.694 06 6.201.281 4.686.366 2.508.920 1.761.569 1.160.132 07 6.561.032 4.952.694 2.657.903 1.848.488 1.226.483 08 6.888.709 5.236.745 2.807.750 1.264.600 09 7.294.693 5.536.983 2.916.757 1.339.798 10 5.857.898 3.084.032 1.420.681 11 6.201.281 3.259.665 1.488.061 12 6.561.032 3.448.543 1.565.188 Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 13 6.888.709 1.661.028 14 7.294.693 1.761.569 15 1.848.488 16 1.928.768 17 2.027.704
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.